PROPUESTAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS

FUNDACIÓN ASPACE ZARAGOZA REALIZA PROPUESTAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS

Ayer Pablo Escanero abogado de la Fundación, compareció ante las Cortes de Aragón para realizar propuestas al anteproyecto de ley de reforma del Código de derecho foral aragonés en materia de capacidad jurídica de las personas.

Entre las reclamaciones aportadas destacan: “una adaptación terminológica para ajustarse a la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución y que modifique términos como deficiencia o discapacitado” o “que se invierta el orden de preferencia para que el cónyuge sea la persona preferente por encima de los padres para ejercer el apoyo”.

Este anteproyecto y el poder participar en su redacción, supone un paso más por la lucha y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

 

PROPUESTAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL ARAGONÉS

Extracto de la comparecencia

Desde nuestra entidad queremos hacer hincapié en algunos aspectos, no tanto relacionados con el contenido jurídico de las disposiciones modificadas o las figuras de apoyo contempladas, las cuales consideramos acertadas y cuyo contenido se adapta a los principios de la Convención, así como a las disposiciones de la Ley 8/2021 sino a otros aspectos que pasamos a detallar a continuación:

  • La exposición de motivos contiene denominaciones tales como “deficiencias” o “discapacitado” (párrafo 6º). Debe de haber una adaptación terminológica de la misma al artículo 49 de la Constitución, la Convención y otras normas.
  • El artículo 42 hace referencia a la existencia de oposición de intereses en algún asunto. Debería ser en todos los asuntos no sólo en algunos.
  • Artículo 121: invertir el orden de preferencia quedando el cónyuge por delante de los progenitores.
  • El artículo 153.2, relativo a comunicaciones y notificaciones, establece:

La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que han motivado la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente por lo que hace al menor, esta información se facilitará de forma presencial.

Creo importante que lo contenido en este artículo se extrapole a las personas adultas con discapacidad a las cuales se les facilita una medida de apoyo.

El “formato accesible” al que se hace ilusión debe estar presente en todos los procedimientos de tutela, así como de provisión de medidas de apoyo para personas adultas. Se debe instar a los operadores jurídicos a garantizar la accesibilidad del procedimiento en todos los sentidos.

  • El artículo 250 del Código Civil establece que no podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.

No existe una referencia o disposición especifica al respecto. Sería necesario abordar legislativamente esta situación para evitar la existencia de un conflicto de intereses, contraria a los principios de la convención, así como a lo establecido en la Ley 8/2021.

La entidad se encuentra en esta situación.

  • En relación con las personas que se encuentren bajo la institución de apoyo de curatela de asistencia, será preciso delimitar de manera clara todos los actos y disposiciones en los que la persona necesita de esta “asistencia” a fin de evitar conflictos en la validez de los actos o disposiciones realizadas.

Necesario que se determine muy claramente en la resolución que declare la medida de apoyo, los actos para los que el curador necesita autorización judicial, entre ellos se deberá determinar si en el apartado de decisiones personales se precisa de autorización judicial para el cambio de domicilio residencial.

  • Es necesario que se garantice lo relativo a la revisión de las medidas ya acordadas establecida en la disposición transitoria quinta, reintegrando la capacidad de aquellas personas declaradas “incapaces”, estableciendo la medida de apoyo que más se adecue a las necesidades de la persona con discapacidad,

No solo se debe esperar a que la revisión se realice a instancia de parte, sino también se debe de realizar de oficio o a instancia de Ministerio Fiscal. El Código Civil en la ley 8/2021 establece un plazo para la revisión, por lo que se debería establecer un plazo para la revisión de las medidas.

  • En relación con la figura de la guarda de hecho, se trata de una figura que en la teoría resulta muy acertada, pero en la práctica ha generado algunos problemas a la hora de realizar determinados actos jurídicos (principalmente en bancos, por ejemplo). Es necesario dotar a los operadores de las herramientas y conocimientos necesarios para el reconocimiento de esta figura sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.
  • La aplicación de la ley 8/2021 por parte de Organismos públicos, como la Seguridad social, a aquellas que personas que están recuperando la capacidad jurídica de obrar les está provocando consecuencias negativas ya que, en muchos casos se les está rebajando el grado de discapacidad (75%).

Esto supone una pérdida de deducciones o bonificaciones en el IRPF y otras prestaciones.

Se debería incluir una disposición que impidiera que esto ocurriese.

  • Necesidad de formación de todos los operadores en el conocimiento y aplicación práctica de la ley.

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